lunes, 26 de agosto de 2013

Estatuto de la Escuela de Bellas Artes de Oruro

Uno de los documentos trascendentales del Instituto Superior de Bellas Artes es indudablemente el Primer Estatuto que se elaboró el 22 de octubre del año 1923 y fue aprobado por la Asamblea General reunida el 25 de octubre de ese mismo año.

Posteriormente, el 15 de marzo de 1924 el Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura aprobó este estatuto confiriéndose su Personería Jurídica.

El Directorio de la Escuela de Bellas Artes que realizó los trámites respectivos ante las autoridades correspondientes estaba conformado de la siguiente manera:

Presidente: Ricardo Tablares

Vice- Presidente: señora Ana de Fuss

Secretarios: Señorita Lily Gutiérrez T.P. y el señor Alejandro Urquidi

Tesorera: Señorita Raquél IchazúVásquez

Vocales

Señoras: Hortencia T.P. de Gutiérrez, María de Suárez, María P. de Vargas, Gumercinda de Bacovich, y señorita Rosa Villa de La Tapias.

Señores:

René Rangel, Jorge Palenque, Luis Quiroga, José Laserna, Guillermo Liendo, Alfredo Fuss, Diego Salas, y Carlos de Tezanos Pinto.

Director de la sección Literaria, señor Jorge Palenque.

Director de la sección Música, señor Luis Quiroga.

Director de la sección Teatro, señor José Laserna

Director de la sección Dibujo y Pintura, señor J. Antonio del Granado

Director de la sección Danza, Señorita Bethsabé Salñon F.

Director de la sección Declamación, señor Gonzalo Córdova.

Director de Escena señor Wenceslao Monroy.

El primer estatuto constaba de cinco títulos y 20 artículos:



TÍTULO I

Constitución

Art. 1 º.- Se establece en la ciudad de Oruro, una asociación mixta denominada "ESCUELA DE BELLAS ARTES", con la unificación de todos aquellos que sienten anhelos de mejoramiento intelectual y estético, y que hagan declinación absoluta de las fronteras de clases sociales, credos políticos y nacionalidades para constituir una verdadera familia regida por la cordialidad y la comprensión.

Art.2º.- La Escuela de Bellas Artes, se dividirá en tantas secciones como fines se proponga.

Art. 3º.-La duración de la sociedad es indefinida, mientras cuente en su seno seis miembros activos.



TÍTULO II

Organización

Art. 4 º.- La sociedad estará presidida por un directorio central, asesorado por directores seccionales de carácter técnico para las diferentes ramas en que se divida la Escuela.

Art. 5º.- El Directorio Central será mixto y se compondrá de un Presidente, un vice-presidente, dos secretarios, un Tesorero y doce Vocales. Los Directores seccionales, sino pertenecieren al Directorio, tendrán el carácter de adscritos.

Art.6º.-La elección del Directorio Central, se hará anualmente el tercer domingo de febrero, por Asamblea General, la que se realizará con el número de socios concurrentes.

Art. 7º .- La Asamblea elegirá mediante sufragio secreto a las diez y siete personas que componen el Directorio, quienes en el término de ocho días de su elección, en sesión preliminar, constituirán su mesa directiva en forma dispuesta en el artículo 5º.

Art. 8º.- Para ser elegido miembro del directorio, se necesitarán reunir la mitad más uno de votos de los socios concurrentes.

Art. 9º.- Los directores pueden ser reelegidos.

Art. 10º.- En ausencia del Presidente le reemplazará el vice-presidente y en defecto de ambos, se nombrará uno ad hoc, mientras dure la ausencia.

Art. 11º.- El Directorio Central considerará las renuncias de sus miembros así como de los socios en general, debiendo llamar a asamblea cuando el número de directores no sea suficiente para formar quórum.



TÍTULO III

Del Directorio Central

Art. 12º.- Son atribuciones del Directorio Central:

1º) Representar a la Escuela de Bellas Artes en sus relaciones intelectuales y sociales, procurando por todos los medios posibles extender su esfera de acción vinculándose con sociedades análogas dentro y fuera de la Nación.

2º.) Dictar los reglamentos y otras resoluciones de carácter interno y hacer la reforma de ellos cuando crea conveniente.

3º.) Convocar a reuniones generales, periódicamente, con el objeto de dictar conferencias, hacer conversaciones y desarrollar programas literarios y musicales, para extender el sentimiento de compenetración y solidaridad espiritual.

4º.) Convocar a concursos, propiciar exposiciones, certámenes, conferencias, visitas entre las agrupaciones del mismo carácter, fomentar el desarrollo del Teatro Nacional y cuando contribuya a elevar el espíritu y sirva para impulsar a todo el agregado social hacia un superior estado de inteligencia colectiva.

5º.) Nombrar a los directores seccionales, los cuales serán erigidos de entre todos los socios, dándose preferencia sólo a los merecimientos artísticos.

6º.) Acordar sus gastos y fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

7º.) El Presidente de la Escuela de Bellas Artes, presentará informe anual sobre su labor, procurando sugerir innovaciones para el mejor cumplimiento de los fines que persigue la Escuela, informe que deberá publicarse en folleto.

8º.) Las Sesiones del Directorio serán semanales y no se podrá llevar a cabo con menos de seis miembros. En caso necesario el Presidente podrá resolver las cuestiones que se presenten, con cargo de dar cuenta en la primera sesión de Directorio.



TÍTULO IV

De los socios

Art. 13.- La Escuela de Bellas Artes, reconoce la siguiente categoría de socios:

a) Socios activos, que contribuyen al mantenimiento de la Escuela, con pago de las cuotas que fije el Directorio.

b) Socios colaboradores, los que aceptados por la Escuela de Bellas Artes, por sus merecimientos literarios o artísticos, contribuyan a los fines que persigue la Escuela, y

c) Socios de Honor, los que por sus merecimientos son llamados por el Directorio a firmar el "LIBRO DE HONOR" de la Escuela, donde se indicará el motivo de la distinción.

Art. 14.- Para ser socio activo se presentará solicitud escrita al

Directorio. Aceptada la petición, se inscribirá en el LIBRO DE

MATRÍCULA.

Art. 15.- Los socios activos

están obligados a pagar sus cuotas de ingreso y mensuales a

la presentación de los recibos

correspondientes.

Art. 16.- Los socios que no paguen sus cuota por tres meses, ni lo hagan con la requisitoria que se les comunicará por tesorería, quedan cancelados de la matrícula.

Art. 17.-Los socios ausentes quedarán eximidos del pago de cuotas siempre que den aviso al Directorio.

Art. 18.- Los socios en general,

activos o colaboradores, no podrán rehusar las comisiones que se les confíe.

Ar.19.- Todos los socios se inscribirán precisamente en una o más de las secciones que la escuela tenga establecidas.

Art. 20.- Únicamente los socios activos tendrán derecho a deliberación y voto en las asambleas.



TÍTULO V

Del Capital Social.



Art. 21.- El capital social es activo de la sociedad y lo constituye:

a) Las cuotas de ingreso.

b) Las cuotas mensuales y extraordinarias.

c) El producto líquido de las

veladas, exposiciones, conciertos, etc. , que prepare la Escuela.

Art. 22.- Para cualquier inversión de los dineros de la Escuela,

se necesitará a autorización del Directorio.

Art.23.- El Presidente en casos de urgencia sólo podrá autorizar pagos que no excedan de cincuenta bolivianos.

Art. 24.- Todos los pagos se harán precisamente con el visto bueno del Presidente.

Art.25.- Anualmente se nombrará una comisión compuesta por dos socios para el examen de los libros y del balance anual del movimiento económico.

Posteriormente, mediante un circular del 13 de Agosto de 1923 se abre el LIBRO DE MATRÍCULA de los socios activos.

Habiéndose aprobado por el Directorio, el anterior proyecto de estatuto, se llama a Asamblea General en fecha 22 de octubre para su consideración.

El 25 de Octubre de 1923 se realiza la Asamblea General dictándose la siguiente resolución:

Aprobados, sin modificación los estatutos de la Escuela de

Bellas Artes por la Asamblea reunida en la fecha, remítase

a conocimiento del Supremo

Gobierno, para los fines de

ley.

El señor Secretario hará protocolizar los obrados del caso con un Notario Público, y remitirá también copia autorizada del acto de la sesión.

Firman

Ricardo Tablares

PRESIDENTE

Alejandro Urquidi

SECRETARIO

AUTO SUPREMO



MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y AGRICULTURA



La Paz, 15 de marzo de 1924

Vista la solicitud del señor Ricardo Tablares, Presidente de la "Escuela de Bellas Artes" de la ciudad de Oruro, pidiendo la aprobación de los estatutos que la rigen y el reconocimiento de la personería jurídica de dicha agrupación; CONSIDERANDO: que los mencionados estatutos no contienen disposiciones contrarias a las leyes de la República y son encomiables los fines que persigue dicha institución de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno, SE RESUELVE: aprobar los Estatutos de la "Escuela de Bellas Artes" organizada en la ciudad de Oruro, en los veinticinco artículos que constan, reconociéndose su personería jurídica.



Regístrese y devuélvase, previo reintegro.

B. Saavedra

PRESDENTE DE LA REPÚBLICA

R. Villanueva

MINISTRO DE INSTRUCCIÓN Y AGRICULTURA



Posteriormente, gracias a la labor cultural desplegada por ese directorio en la ciudad de Oruro, el Honorable Concejo Municipal por Resolución expresa del 30 de enero de 1924, en un acto de homenaje al aniversario de Oruro en fecha del 10 de Febrero de 1924 se confiere un DIPLOMA DE HONOR a la Escuela de Bellas Artes.

Este valioso documento, actualmente se encuentra como su patrimonio institucional en la Dirección de la Escuela de Bellas Artes, ahora Instituto Superior de Bellas Artes.

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