jueves, 15 de agosto de 2013

El Gobierno dice que flexibilizó normas para que las universidades públicas mejoren su inversión



En los últimos años, el nivel central del Estado —que incluye a los Órganos Ejecutivo y Legislativo— flexibilizó una serie de normativas para agilizar la ejecución presupuestaria de las 11 universidades públicas del país que, entre enero y julio de 2013, sólo llegó al 32% y en toda la gestión 2012 a solamente un 60%, señala el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal en una nota de prensa.

El viceministro del área, Jaime Durán, explicó que tanto el nivel central del Estado como el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas “han ido contribuyendo (…) para mejorar la ejecución presupuestaria” de las universidades públicas.

“Se ha sacado toda una batería de decretos para que colaboremos en esta ejecución. Por ejemplo, se nos ha pedido que nosotros podamos cubrir el tema del costo de los títulos de bachiller con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Se ha sacado una norma para tal efecto”.

Normas

El artículo 14 de la Ley 317, Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2013 (diciembre de 2012), permite a las universidades públicas inscribir o incrementar el gasto en las partidas de consultorías mediante aprobación de su máxima instancia resolutiva. El artículo 5 de la misma ley permite que las universidades públicas realicen traspasos presupuestarios intrainstitucionales destinados a gastos corrientes o inversión pública que afecten negativamente el resultado fiscal sin solicitar permiso.

El Decreto Supremo Nº 961 (agosto de 2011) autoriza el uso del 15% de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de las universidades públicas para becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos, favoreciendo de esta manera a la población estudiantil.

El Decreto Supremo Nº 1322 (agosto de 2012) autoriza a las universidades públicas el uso anual de hasta el 5% del IDH para Extensión Universitaria, Cultura y Deportes a nivel local, nacional e internacional. Este decreto también autoriza el uso cada año de hasta un 2% del IDH para compensar los gastos de la titulación gratuita de los estudiantes que se gradúen por excelencia académica, indica el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal.

El Decreto Supremo Nº 1323 (agosto de 2013) establece que las universidades podrán asignar hasta un 8% del IDH para financiar gastos de operación y funcionamiento de desconcentración académica.

El Decreto Supremo Nº 308 de 21 de septiembre de 2012, establece la asignación competencia extraordinaria a las universidades públicas, para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con seguro de salud (otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su población estudiantil.), financiado con recursos del IDH.

El artículo 13 de la Ley Nº050 de 9 de octubre de 2010, vigente para la presente gestión, autoriza a las Universidades Públicas del país, reponer el costo de la emisión de Diplomas de Bachiller con sus recursos del IDH, considerando para el cálculo, el costo del diploma de bachiller.

El artículo 33 de la Ley del PGE 2010, presente para la gestión presente, establece que para garantizar el mantenimiento de la inversión, en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, realizados con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, se autoriza a las universidades públicas, a utilizar hasta 2,5% de estos recursos.

Por lo expuesto, señaló el viceministro Durán, se puede establecer que el nivel central del Estado, no solo busca mejorar la ejecución de recursos de IDH; sino que también aplica medidas para una mejor redistribución de los referidos recursos, mediante la ampliación de competencias del IDH, en beneficio de la población estudiantil, pero no en desmedro de la sostenibilidad financiera de las Casas de Estudios Superiores.


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