DECRETO SUPREMO N° 3680
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel
central del Estado la Administración del patrimonio del Estado
Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565,
de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes
recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las
entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los
procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la
seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo 2155, de 22 de octubre de
2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través
del SENAPE, la transferencia de veintinueve (29) ambientes del Edificio
“Camiri” ubicado en la calle Comercio N° 972 de la ciudad de La Paz a
favor de la Universidad Nacional “Siglo XX” por un monto de
Bs7.595.176,42.- (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO
SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS).
Que el Decreto Supremo N° 2796, de 8 de junio de 2016, establece que
la Universidad Nacional “Siglo XX” depositará en cuotas en la cuenta
Fiscal del Tesoro General de la Nación – TGN el saldo de Bs5.900.000.-
(CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), durante las
gestiones 2016 y 2017 por la transferencia de ambientes del Edificio
“Central”, actual Edificio “Camiri”.
Que la Universidad Nacional “Siglo XX” procedió al pago de
Bs1.695.176,42.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO
SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS), por la compra de veintinueve (29)
ambientes del Edificio “Camiri” ubicado en la calle Comercio N° 972 de
la ciudad de La Paz, existiendo un saldo deudor de Bs5.900.000.- (CINCO
MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que a la fecha la deuda no ha sido honrada, por lo que existe la
necesidad imperiosa de tramitar la emisión de una disposición normativa
determinando un nuevo plazo para el pago del saldo, en cuatro (4) años, a
partir de la gestión 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El Presente Decreto Supremo tiene por objeto,
realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 2796, de 8 de junio de
2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2796, de 8 de junio de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (PLAZO).
I. La Universidad Nacional “Siglo XX” depositará en cuotas en la
cuenta Fiscal del Tesoro General de la Nación – TGN el saldo de
Bs5.900.000.- (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de la
siguiente forma: el pago de la primera cuota por Bs1.500.000.- (UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta el 31 de diciembre de
2018 y el saldo en tres (3) cuotas a ser realizadas en las gestiones
2019, 2020 y 2021.
II. La cuota de la gestión 2021, si corresponde, incluirá la
actualización del valor del inmueble conforme a precios de mercado al 31
de enero de 2021, misma que será comunicada por el Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado – SENAPE a la Universidad Nacional “Siglo XX”.”
II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2796, de 8 de junio de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3.- (SUSCRIPCIÓN DE MINUTAS). La Directora o Director
General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de las
minutas de transferencia, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, una vez
realizado el pago total de las cuotas establecidas en el Artículo
precedente.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga el Parágrafo III del
Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2155, de 22 de octubre de 2014.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas
Publicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana
Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.