lunes, 15 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3721 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448

DECRETO SUPREMO N° 3721
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 92 de la Constitución Política del Estado, determina que las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía; además dispone que la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; entre otros.
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE y/o instancia colegiada, velar por la observancia de los niveles adecuados de la remuneración máxima, misma que independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y grupo de gasto para su ejecución, así como los parámetros para la remuneración máxima en el sector público.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, dispone que si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley; y dispone que los montos excedentes deben ser depositados en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 - Cuenta Única del Tesoro – CUT aperturada en el Banco Central de Bolivia – BCB.
Que en cumplimiento al precepto constitucional que instituye la autonomía universitaria, es necesario normar el depósito de los recursos por devolución o recuperación de los montos excedentarios a la remuneración máxima permitida en el sector público, para que éstos retornen a las mismas Casas Superiores de Estudios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018, con el siguiente texto:
“IV. En el caso de las Universidades Públicas Autónomas, los recursos provenientes de la devolución o recuperación de los montos excedentarios a la remuneración máxima permitida en el sector público, incluidos los aportes patronales, que no provengan por concepto de doble percepción, deberán ser depositados en la Cuenta Única Universitaria correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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