lunes, 29 de julio de 2019

LEY N° 1202 - Adecuar la naturaleza jurídica y estructura institucional de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, al marco normativo vigente.

LEY N° 1202
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es adecuar la naturaleza jurídica y estructura institucional de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, al marco normativo vigente.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA JURÍDICA).
I. La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, es una entidad pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Defensa.
II. La EMI es una institución pública de educación superior universitaria, en lo académico se rige por las normas y preceptos académicos establecidos por el Sistema de la Universidad Boliviana.
III. La EMI en lo operativo, se rige bajo las normas del Comando General del Ejército.
ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene por finalidad fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, a través de la investigación y asesoramiento científico, técnico y tecnológico.
ARTÍCULO 4. (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL).
I. La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Nivel Directivo
- Consejo Superior de Decisiones.
b) Nivel Ejecutivo
- Rector y el Consejo Superior Académico.
c) Nivel de Planificación y Coordinación
- Vicerrectorados y Direcciones Nacionales.
d) Nivel Operativo y de Ejecución Académico - Administrativo.
II. La composición, organización y funciones de los niveles citados en el Parágrafo precedente, serán establecidos en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5. (CONSEJO SUPERIOR DE DECISIONES).
I. El Consejo Superior de Decisiones se constituye en el organismo de máxima jerarquía de decisión y seguimiento de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI. Estará conformado de la siguiente forma:
a) Ministra o Ministro de Defensa, quien ejerce la presidencia del Consejo;
b) Comandante General del Ejército;
c) Viceministra o Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral;
d) Jefe del Estado Mayor General del Ejército;
II. El Rector participará en las sesiones del Consejo Superior de Decisiones, sólo con derecho a voz.
III. El Consejo Superior de Decisiones, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las políticas académicas y económico-financieras de la entidad, propuestas por el Rector;
b) Aprobar el presupuesto institucional para cada gestión fiscal;
c) Aprobar la estructura organizacional hasta el nivel de planificación y coordinación;
d) Aprobar la modificación total o parcial del Estatuto Orgánico;
e) Aprobar estados financieros.
IV. Su funcionamiento será establecido en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 6. (DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES). En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 92 de la Constitución Política del Estado, la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, está facultada para extender y otorgar certificados, diplomas académicos y títulos profesionales, a sus estudiantes civiles y militares.
ARTÍCULO 7. (FINANCIAMIENTO). La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos específicos;
b) Donaciones o créditos, internos y externos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. La estructura, funciones y el funcionamiento de los Niveles Ejecutivo, de Planificación y Coordinación, Operativo y de Ejecución Académico – Administrativo de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, serán aprobados por el Consejo Superior de Decisiones en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Los diplomas académicos, títulos en provisión nacional y títulos profesionales, en todos los niveles y grados, que fueron otorgados y extendidos por la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tienen plena validez.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu,, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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