Se trata de los decretos supremos 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y del 1321 de Reglamentos y Normas Universitarias.
El primero, establece que la custodia de los activos fijos, muebles, inmuebles, corresponde solo a los servidores públicos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
Por lo tanto, sería ilegal atender a las solicitudes de equipamiento de los centros estudiantiles y de la guardería universitaria porque no se considera a los alumnos como servidores públicos.
Los bienes que sean adquiridos por la UMSS no pueden ser asignados al gremio estudiantil, afirmó categóricamente el director de la Unidad de Planificación Proyectos y Sistemas (UPPS), Alfredo Pericón.
Explicó que el sistema nacional es único para todas las instituciones que reciben recursos del IDH y no existe un tratamiento diferenciado para las universidades públicas.
La solicitud estudiantil de que los diplomas académicos y títulos en provisión nacional no tengan costo es imposible, porque el DS 1321 señala que solo el 2 por ciento del IDH debe ser destinado a las acreditaciones.
Pericón añadió que los beneficiarios, según la norma, son todos los estudiantes que se gradúan por la modalidad de excelencia académica y en el tiempo determinado.
El Consejo Universitario no tiene competencia para tratar las tres exigencias, concluyó el profesional.
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