domingo, 3 de julio de 2011

La Constitución tiene cuatro normas para el trabajo de las universidades privadas

La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) señala cuatro directrices (entre otras normas secundarias)para la regulación de las universidades privadas con el objeto de un funcionamiento óptimo. En la Sección II, titulada “Educación Superior”, puede verse las normas en el artículo 95.

Su primer inciso dice que las universidades privadas deben regirse por “las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la ley”.

El Estado, además de normativizar la creación de las casas privadas de estudios superiores, delimita sus atribuciones en cuanto a la entrega de títulos.

“Las universidades privadas estarán autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en provisión estatal serán otorgados por el Estado”, dice. La conformación de los tribunales académicos para los exámenes de titulación de los estudiantes de estos centros privados también tiene un ordenamiento según la NCPE:

“En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos, en todas las modalidades de titulación, se conformarán tribunales examinadores, que estarán integrados obligatoriamente por docentes titulares nombrados por las universidades públicas, en las condiciones establecidas por la ley”.

Además, en función a la nueva visión de país pluricultural, las universidades, tanto públicas como privadas, “están obligadas a implementar programas para recuperar, preservar y facilitar el aprendizaje de las lenguas de las naciones indígenas originarias”.

Asociación de entidades Privadas

Adecuación • La asociación está constituida por rectores de las universidades privadas a nivel nacional, el Ministerio y Viceministerio de Educación. Tiene como uno de sus objetivos el readecuar el reglamento de las casas de estudios superiores a la Nueva Constitución Política del Estado. Por ejemplo, deberán repensar e insertar en sus pensums el concepto de “saberes ancestrales”.

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