sábado, 14 de mayo de 2011

Contraloría recupera recursos de pagos irregulares en las ‘U’

La Contraloría General del Estado espera recuperar más de 13 millones de bolivianos producto del salario excedente que cobraron en la gestión 2009 algunos docentes y administrativos de 10 universidades públicas. Una ley vigente prohíbe remuneraciones superiores a la que recibe el Presidente del Estado.

Los funcionarios ya empezaron a hacer la devolución de las cantidades, falla detectada durante una auditoría, informó ayer el contralor del Estado, Gabriel Herbas.

El Decreto Supremo 28069 establece la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional. Por la norma, el Presidente del Estado gana Bs 15.000, los ministros Bs 14.000, los viceministros Bs 13.800 y los directores generales Bs 13.500.

“En el conjunto de las universidades que ya fueron notificadas sobrepasan los 13 millones de bolivianos. Aún falta emitir informe de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)”, señaló Herbas. Tampoco se cuentan con los datos de la Universidad Pública de El Alto, por el momento.

La autoridad dijo que desde hace dos años se realizan las respectivas auditorías en las universidades para verificar que la escala salarial no sea mayor a la del Primer Mandatario, Evo Morales.

Se verifican las planillas de sueldos y se establece el número de personal que cobró de más, comentó.

Las autoridades notificadas por el Estado ya iniciaron la devolución. Por ejemplo, en el caso de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, el 70 por ciento de los docentes ya cumplió. En universidades como Potosí y Cochabamba también realizan el trámite.

La autoridad señaló que los montos que se recuperan varían según cada caso, en porcentaje y tiempo de cobro. “En algunos casos se hizo una revisión de 2 años y 3 años, en otros desde 2006 hasta 2010”.

En ese entendido, explicó que los montos acumulados por cada persona varían entre 1.000 y 25.000 mil dólares, según el tiempo que percibieron esas remuneraciones.

Herbas señaló que las autoridades que no cumplieron con la ley que prohíbe ganar más que el Presidente, se vuelven “responsables solidarios” del monto total que cada universidad administra para el pago de haberes. “La máxima autoridad, el rector, es el responsable solidario por este monto total y no se libra hasta que pague el último docente”, dijo.

La situación de las máximas autoridades de las universidades podría agravarse a responsabilidad penal, de acuerdo con la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, si después de las notificaciones los docentes continúan percibiendo esos sueldos, ya que incurrirían en incumplimiento de deberes y otro tipo de delitos.

“Es decir, ya no sólo es la devolución de estos recursos, sino puede agravarse como delitos de carácter penal en contra de las máximas autoridades, porque en estos casos, sabiendo que hay una disposición legal, no están cumpliendo”, señaló.

Por otro lado, la rectora de la UMSA, Teresa Rescala, aseguró que desde 2006, cuando se decretó que ningún docente gane más que el Presidente, en esa universidad ningún docente incumple la norma.

Dijo que un 10 por ciento de los docentes y administrativos perciben el tope máximo de la escala salarial permitida en las leyes bolivianas.

A su vez, el ministro de Educación, Roberto Aguilar, manifestó que la Contraloría siempre realiza el control de las planillas, pero lo novedoso es la verificación de la aplicación del decreto de austeridad que las entidades deben cumplir.


DS 28609, enero de 2006

Artículo 1.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.

Artículo 2.- Se establece que la remuneración para autoridades jerárquicas del Poder Ejecutivo es la siguiente: Presidente de la República Bs 15.000, Ministros de Estado Bs 14.000, Viceministros Bs 13.800, Directores Generales Bs 13.500.

Artículo 3.- Conforme con lo dispuesto consecutivamente en el artículo 2 de la Ley Nº 2627, de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, por lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, “ningún servidor público de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República”. Por lo tanto, ninguna autoridad o funcionario público dependiente del sector público, entidades descentralizadas y desconcentradas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado.

Artículo 4.- Los recursos provenientes de la aplicación de la presente disposición deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación por el Ministerio de Hacienda, a una “Cuenta Especial de Ahorro”, la cual será destinada a ítems de nueva creación y redistribución para trabajadores de Salud y Educación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario